El agua en los mercados andalusíes

El agua representa la vida misma, es sustento y pureza. Es bien preciado y fin en sí mismo, pero también instrumento para conseguir otros fines. Lo es en todas las culturas y también en contexto arábigo-islámico, donde el ansiado estado de pureza ritual en que debe encontrarse el orante se alcanzaba mediante las abluciones. Particularmente apreciada y elogiada ha sido el agua en al-Andalus, gracias a la cual se regaban los jardines tan bellamente descritos en la poesía, las cosechas llegaban a buen término y las embarcaciones alcanzaban su destino por ríos como el Guadalquivir


Adday Hernández
Universidad Complutense de Madrid


Guadalquivir, puente romano y mezquita de Córdoba por la noche. Wikimedia Commons.

Plata y Oro 

¡Qué hermoso río! Cuando lo observas, 

rehúsa el placer alejar la mirada de su belleza. 

¡Mira cómo los dos astros se ocupan siempre de él; 

la luna lo platea y lo dora el sol! 

Versos del poeta granadino Abu Ya‘far b. Sa‘id. Traducción de Celia del Moral. 

En el Corán, el agua es recompensa en forma de manantial y castigo en forma de agua hirviente, pero siempre elemento fundamental a partir del cual Allah lo creó todo. A pesar de esto y de su importancia esencial en diferentes ámbitos, no encontramos una jurisprudencia islámica particularmente desarrollada entorno al derecho de aguas. Únicamente se tratan en los textos legales ciertas cuestiones puntuales, así como algunas estrategias para su reparto equitativo (algunas tradiciones proféticas vaticinan un castigo riguroso de Dios a quien niegue su sobrante de agua a los demás). Tradicionalmente ha sido la costumbre (‘urf), es decir, el derecho consuetudinario, el que ha determinado el régimen de utilización del agua, tal y como Francisco Vidal Castro ha explicado en varias de sus publicaciones.  

En el ámbito práctico, se han señalado tres magistraturas andalusíes que, además de estar específicamente relacionadas con el agua, se mantuvieron posteriormente en ámbito cristiano: 

Qadi al-miyah (Juez de las aguas). Se encargaba de solucionar litigios relacionados con el uso de las aguas y es una magistratura que se mantuvo tras la conquista cristiana con el título de Alcalde de las aguas. 

Sahib al-saqiya o Señor de la acequia. Esta magistratura, que se encargaba de la vigilancia y el cuidado de estos canales de riego, también se mantuvo en época cristiana con el arabismo Zabacequia. 

El Alamín del agua era un funcionario menor subordinado a otro magistrado cuya función era la distribución de las aguas y dirección de los turnos de riego.  

A estas instituciones, hay que añadir la de la hisba, liderada por el muhtasib o almotacén que, a pesar de no encargarse exclusivamente de la regulación del uso del agua, sí jugó un papel importante en dicha tarea, especialmente en lo relativo a las actividades desempeñadas en los zocos andalusíes por los trabajadores de distintos oficios. La hisba es una institución que se encarga de asegurar que se respeta la shari‘a o Ley divina en las transacciones cotidianas. Proviene de una máxima moral del Corán que establece que “lo correcto debe ser impuesto y que lo incorrecto debe ser prohibido”. El muhtasib, el oficial encargado por el gobernante (de forma directa o a través de sus delegados) de que se cumpla el precepto coránico, organiza la vigilancia de las transacciones, detectando e intentando evitar los fraudes cometidos en el seno de los diferentes oficios, y prescribiendo castigos para los infractores. Se han conservado cuatro tratados de hisba compuestos por almotacenes andalusíes que recogen interesante información relativa a la utilización del agua en diferentes contextos. 

Ahkam al-suq, de Abu Zakariya’ Yahya b. ʻUmar (m. 289/901)

Su vida transcurrió sobre todo en Ifriqiya (actualmente Túnez y parte de Argelia), por lo que su contenido no es necesariamente reflejo de la sociedad andalusí. Este tratado incluye múltiples referencias al agua y es el que remite en mayor medida a las opiniones jurídicas emitidas por los juristas principales de la escuela legal que predominaba en la zona, la malikí. Menciona varias veces la leche adulterada con agua, pero también habla sobre los baños públicos, sobre los problemas ocasionados por las lluvias y la retención de aguas y sobre el uso del agua por parte de los leprosos. 

Sobre la leche adulterada, en la traducción de Emilio García Gómez: 

La leche adulterada con agua, dése de limosna y no se tire.” 

“[…] pero no opinamos que se le hayan de confiscar ni repartir sus mercancías, salvo que se trate de […] o de leche, si está adulterada con agua. En este caso, no vemos mal que se reparta la mercancía a los pobres para que escarmiente...” 

Lo que preocupa en relación a los baños es la salubridad, pero también la moralidad: 

Se preguntó a Yahya sobre qué ha de hacerse con el dueño de los baños cuando en ellos entran mujeres que no están enfermas ni son recién paridas y contestó: – Nada hay contra él, mientras no se le avise de antemano. Si entonces reincide, castíguesele a juicio del imam. 

Uno de sus cadíes consultó a Ibn Talib sobre unos baños que traían mohínas a las gentes, por pensar que eran una grande abominación. E Ibn Talib dio su opinión sobre el caso y le escribió: – Haz venir al cobrador encargado de los baños y mándale que no entren en los baños más que las mujeres enfermas o paridas, y que tampoco entren hombres sin mi‘zar (calzones).” 

El agua también podía constituir un riesgo: 

Sobre el hombre que riega la delantera de su tienda, haciéndola resbaladiza, y sobre el lodo de las lluvias cuando se amontona en el zoco. 

Se le preguntó a Ibn al-Qasim por el caso del hombre que riega la delantera de su tienda, de forma que las bestias pueden resbalar y lastimarse, y contestó: – Si el rociado es ligero, nada hay contra el que lo hace; pero si es tan abundante que no parezca riego, me temo que sea responsable. 

Se le preguntó a Yahya qué debe hacerse cuando el lodo de las lluvias se amontona en los zocos: si es que los dueños de las tiendas deben barrerlo, no vaya a molestar a los transeúntes; y contestó: – No tienen por qué barrerlo, ya que no son ellos quienes lo han producido.” 

Yahya b. ‘Umar se ocupa también de la preocupación que causaba el contacto con los enfermos de lepra y remite a la doctrina del jurista norteafricano Sahnun (m. 240/854):  

“… el que se aprovisionen del agua del pueblo y saquen ellos de esta agua y hagan sus abluciones en ella, así como otros usos, sí creo que puede impedírseles, mandándoles que designen a alguien que les saque el agua y se las ponga en sus vasijas.” 

Al-nazar fi al-hisba de Aḥmad b. ʻAbd Allah Ibn ʻAbd al-Ra’uf

Ibn ‘Abd al-Ra’uf, debió vivir entre finales del s. III/IX y principios del IV/X, ofreciéndonos por ello valiosa información sobre las prácticas comerciales y económicas de la Córdoba califal. Pedro Chalmeta – especialista en el estudio de la hisba en al-Andalus – señala que Ibn Idari, el cronista marroquí (s. VII/XIII), menciona a un tal Ahmad b. ʻAbd Allah b. ʻAbd al-Ra’uf pasó del puesto de wali al-madina (gobernador de la ciudad) a visir en 319/931, y sugiere que podría ser la misma persona. 

Las abluciones tienen una importancia fundamental en este tratado. Se trata de un tema ausente en los tratados posteriores, así como en el anterior, seguramente por la existencia en este momento histórico de conversos recientes al islam que todavía no estaban familiarizados con la forma correcta de hacer las abluciones. Gracias a estudios como el de Richard Bulliet, sabemos que es en la época califal cuando se incrementa el número de conversiones de cristianos al islam, por lo que uno de los objetivos de este tratado es contribuir a islamizar las prácticas de la población.

Pila de abluciones de Almanzor. Wikimedia Commons.

Con respecto a las abluciones podemos leer en la traducción de Pedro Chalmeta: 

Lo primero que se debe ordenar al ser humano es [realizar] la ablución total/gusl, que es obligatoria en cuatro casos: impureza ritual o yanaba, polución nocturna, menstruación y parto, y [conversión] al islam. Se ordenará disponer de un recipiente [con agua] para este [menester]. Primero se frotará [el rostro], pasándose luego las manos sobre los miembros y articulaciones. 

Está vedado ducharse vertiendo el agua como si fuera lluvia y [tampoco es lícito] zambullirse en un río. 

Después de dicha [ablución total] vienen las abluciones/wudu’ propias de la oración, [para la cual] se ordenará [haya mediado] cumplida ablución, utilizando [la cantidad] de agua usualmente prescrita.  

[…] Cuando os preparáis para la oración, lavad vuestro rostro, vuestras manos hasta los codos, pasaos [las manos húmedas] por la cabeza, y los pies hasta los tobillos. El Enviado de Dios -bendiciones- ha dicho:  

“El cumplimiento de las abluciones, [incluso en circunstancias] adversas, hace que Dios perdone los pecados, con lo que mejora su consideración [del orante].” Las circunstancias adversas son de dos clases: la una es que se tuviera que proceder a la ablución con un frío intenso y [la segunda] cuando el hombre adolece de una enfermedad. [Todavía existe] un tercer [supuesto, cundo hubiera] tal escasez de agua que no se pudiera adquirir si no es por elevado precio. 

Los aljibes son depósitos de cierto tamaño para recoger y conservar el agua, especialmente de lluvia, e Ibn ‘Abd al-Ra’uf dice al respecto: 

Otro tanto es de aplicación a las pilas de abluciones, sus aljibes, utensilios y otros lugares conexos, cuyo barrido y limpieza será constantemente inspeccionado.” 


En cuanto a la vigilancia del oficio de panadero, dice el almotacén cordobés: 

Se les ordenará que no se pasen, poniendo demasiada agua cuando hacen la pasta, siendo esta [práctica conocida] entre ellos como el ‘entalegado’/ta‘liq. Que no pongan los [panes crudos] sobre los ‘escurridores’/takabis, que son los paños que ponen encima de las tablas donde colocan el pan. El colocarlos sobre los paños conocidos como ‘escurridores’ responde [a la necesidad de eliminar] el exceso de agua que pusieron cuando el amasado.” 

[Cosas vedadas] 

Se les prohibirá amasar con agua del baño público, porque no se puede estar seguro de que no se haya tomado del pilón, donde tal vez haya caído algo que la ensucie.” 

La preocupación principal de Ibn ‘Abd al-Ra’uf era la limpieza, tanto en el terreno ritual, como en la preparación de alimentos para su venta. Se refleja también la posibilidad de escasez de agua, seguramente por sequía. 

Risala fi al-qada’ wa-al-hisba de Ibn ʻAbdun

No se sabe mucho respecto a la vida de Ibn ‘Abdun pero, considerando que el almotacén asegura haber sido testigo de los comienzos del reinado del rey Abbadí al-Mu‘tamid (r. 461/1069-484/1090-1) y también hace mención de los Almorávides, su tratado ha sido contextualizado en la Sevilla de comienzos del siglo XII. El río Guadalquivir tiene una importancia fundamental en su tratado, no solo como medio de obtener agua para su consumo y fuente de limpieza, sino también como medio a través del cual se transportan las mercancías y espacio fuera de la ley donde podía darse contrabando o consumo de sustancias ilícitas. 

Burro de azacán (aguador) castellano («Kastilianischer Wasserverkäufer») hacia 1530, grabado de Christoph Weiditz en la Galería Nacional de Núremberg. Wikimedia Commons

De los aguadores o azácanes dice Ibn ‘Abdun según la traducción de Emilio García Gómez:  

Se les deberá señalar un lugar del río, que les estará reservado y en el que harán un pontón de tablas, allá donde no llega la marea, y no dejará a nadie, ni barqueros ni otros, que comparta con ellos este lugar. El lugar de sacar el agua ha de estar, pues, perfectamente determinado en el límite del flujo y reflujo de la marea. A nadie se consentirá que se les adelante a ocuparlo, y si lo hiciere se le encarcelará o aplicará un castigo personal, a juicio del almotacén.” 

Se muestra implacable con aquellos que amenacen la pureza del agua que extraen los aguadores: 

Deberá impedirse que las mujeres laven ropa cerca del sitio de sacar el agua, pues no lavan más que sus inmundicias; más aún, se les ordenará que laven en un lugar escondido de la vista del público, prohibiendo a este, así como a los barqueros, que se les adelanten a ocuparlo. También deberá prohibirse que las mujeres se sienten en la ribera del río, salvo si fuese en un lugar en que no se sientan los hombres. Asimismo, debe impedirse arrojar basuras e inmundicias a la orilla del río.” 

Hace hincapié en la importancia de mantener las calles limpias:  

“Tocante a las calles, deberá ordenarse a las gentes de los arrabales que cuiden de que no se arrojen a ellas basuras, inmundicias ni barreduras, así como que se reparen los baches en que pueda detenerse el agua y el lodo… Si en un sitio hubiese muchos desagües de agua sucia, se obligará al propietario a construir y mantener en buen uso una alcantarilla. Deberá prohibirse que quien tenga un desagüe de agua sucia lo deje correr en verano por las calzadas.” 

Y en los baños: 

Las pilas de los baños públicos deben estar tapadas, porque si quedan al aire no se podrá evitar que se ensucien, siendo así que estos lugares han de ser limpios por definición. Los bañeros, los masajistas y los barberos no deberán circular por la casa de baños sino con calzones y zaragüelles.” 

Baños árabes de Ronda. Wikimedia Commons.

En cuanto al río como posible espacio fuera de la ley, en el siguiente fragmento dice Ibn ‘Abdun: 

Debe ordenarse a los barqueros que no transporten milicianos beréberes, ni a esclavos ni a quien se sepa que va a apropiarse de los bienes ajenos, en el tiempo de la recolección. A quien se le coja llevando el producto de su robo, se le quitará y, si se niega a entregarlo, se le llevará ante el Zalmedina. Son abusos con los que hay que acabar, por orden del gobierno y del cadí. No debe alquilarse una barca para dar un paseo a quien se sepa que ha de beber vino en ella, por ser motivo de abusos y pendencias. También ha de mandarse a los barqueros de los desembarcaderos que no permitan pase nadie con mercancías ilícitas, vino u otra cosa, so pena de graves sanciones si lo hace.” 

El Guadalquivir y la Torre del Oro, cuadro de David Roberts (Museo del Prado). Wikimedia Commons.

Kitab fi adab al-hisba de al-Saqati

Gracias a algunas referencias en el texto, es posible situar su composición en el primer tercio del siglo XIII, cuando Málaga estaba bajo dominio Almohade. Considerando una alusión de al-Saqati a un líder de los talaba (doctrinarios) almohades y algunas otras referencias, Chalmeta concluye que el texto fue escrito después de la conquista de Málaga por Alfonso VII de Castilla en 541/1147– tras lo cual fue recuperada por los Almohades – pero antes de su conquista definitiva por Fernando III en 633/1236.  

De los cuatro autores, al-Saqati es el que más atención presta a los fraudes y los castigos a aplicar. El agua aparece tanto como instrumento para realizar dichos fraudes, como para detectarlos. Un ejemplo es el uso del agua como sustancia para defraudar en el precio del trigo: 

Robo de un tahonero: “Otra noche le vi coger sacos de trigo, abrirlos y traer agua para regar el trigo, hurtando una cantidad-con la que se quedó-equivalente a la del agua añadida…”  

Al-Saqati también describe en otros fragmentos cómo se adulteran otros productos, como el vinagre o el queso de las almojábanas: 

Amasan el queso con agua tibia, regándolo después con agua tibia, regándolo después con agua muy caliente y, por último, lo extienden en un plato llano o lebrillo de boca ancha para que se enfríe, espese y aumente como un cuarto, utilizándolo entonces [para confeccionar las almojábanas].” 

En cuanto al agua como sustancia para comprobar la pureza de un producto, dice sobre el opio, que se utilizaba como analgésico y euforizante: 

Cuando se disuelve opio en agua, exhala el mismo perfume que el azafrán, mientras que el falsificado carece de olor y no pica la lengua.” 

Adormidera o amapola real (Papaver somniferum). Wikimedia Commons.

Con respecto a la carne: 

Caso de sospechar que la carne fuera mortecina, se comprobará tomando un trozo de determinado miembro y exactamente el mismo de un animal degollado ese día, colocándolos en un lebrillo lleno de agua, por cuanto la degollada se hunde mientras la mortecina flota […] lo mismo con los peces que estaban muertos, flotando en el agua antes de que los cogieran.” 

También los esclavos podían ser objeto de fraude: 

Caso de que el esclavo mostrase en alguna parte del cuerpo algo parecido a un lunar, tatuaje, cicatriz de una antigua herida o de cauterización, se observará cuidadosamente metiéndole en el baño para lavarle con agua caliente, bórax y vinagre […] Esto es una precaución que se toma, no vaya a tratarse de un albarazado que se haya cauterizado o tatuado y teñido, por temor a que vuelva a surgir con el paso de los días y que el albarazo se extienda más allá de lo cauterizado y teñido.” 

El esclavo, de John William Waterhouse. Wikimedia Commons.

En lo relativo a las normas de higiene, al-Saqati vuelve a hacer referencia a los tahoneros: 

Oblíguese a los operarios que hacen el pan a lavar todos los días sus artesas para amasar, así como sus lienzos, que limpiarán por la noche, ya que se les ha encontrado durmiendo encima. Se les prohibirá ponerse a trabajar antes del amanecer por ser posible que entonces presten escasa atención, pues acaban de despertarse. Se les exhortará a bañarse a menudo, y a lavarse la cabeza, especialmente durante el verano. Así mismo, habrán de fregar sus cacharros para el agua.” 

Y en los baños: 

Así mismo, impondrá a los mozos de baño que dejen sus piedras pómez, con las que raspan los pies de la gente, todas las noches en agua y sal para que no huelan. Lavarán sus almaizares con jabón todas las tardes.”  

En definitiva, los textos reflejan una serie distinta de preocupaciones según el almotacén, la época, las necesidades concretas de los habitantes de cada lugar, el clima, etc. y los autores raramente consideran necesario aludir a la jurisprudencia malikí, tal vez por tratarse de casos que parecen evidentes desde el punto de vista pragmático. En ocasiones, las preocupaciones coinciden por la propia naturaleza y usos del agua, como en el factor de la higiene, la pureza, o evitar los fraudes en los que el agua está implicada, pero la forma de afrontar dichas situaciones también varía. 


Para ampliar:

  • Marisa Bueno (2016), “Los vapores de la sospecha. El baño público entre el mundo andalusí y la Castilla medieval (siglos X-XIII)”, Law and Religious Minorities in Medieval Societies: Between Theory and Praxis: De la teoría legal a la práctica en el derecho de las minorías religiosas en la Edad Media, Brepols, pp. 125-156. 
  • Richard W. Bulliet (1979), Conversion to Islam in the Medieval Period: An Essay in Quantitative History, Cambridge, Mass. and London: Harvard University Press. 
  • Pedro Chalmeta (2010), El zoco medieval: contribución al estudio de la historia del mercado, Almería: Fundación Ibn Tufayl de Estudios Árabes. 
  • Pedro Chalmeta (2014), El buen gobierno del zoco. Kitab fi adab al-hisba li-al-faqih al-Saqati al-Malaqi al-Andalusi, Pedro Chalmeta y Federico Corriente (edición del texto árabe), estudio y traducción: Pedro Chalmeta, Almería: Fundación Ibn Tufayl de Estudios Árabes. 
  • Pedro Chalmeta (2019), Córdoba a mediados del siglo X. Edición, traducción y estudio del tratado de Ibn ‘Abd al-Ra’uf por Pedro Chalmeta, Almería: Fundación Ibn Tufayl de Estudios Árabes.  
  • Emilio García Gómez (1957), “Unas ‘ordenanzas del zoco’ del siglo IX: traducción del más antiguo antecedente de los tratados andaluces de ḥisba”, Al-Andalus 22/2, pp. 253-316.  
  • Emilio García Gómez; E. Levi-Provençal (1981), Sevilla a comienzos del siglo XII. El tratado de Ibn ‘Abdūn, Sevilla: Servicio de Publicaciones del Ayuntamiento de Sevilla. 
  • Cherif Abderrahman Jah (2012), El enigma del agua en Al-Andalus, Madrid, Lunwerg.
  • I. Reklaityte (2012), Vivir en una ciudad de al-Andalus. Hidráulica, saneamiento y condiciones de vida, Zaragoza. 
  • Francisco Vidal Castro (1992), Economía y sociedad en al-Andalus y el Magreb a través de una fuente jurídica: El Mi’yar de Al-Wansarisi (m. 934/1508): estudio especial del agua, Universidad de Granada. 
  • Francisco Vidal Castro (1995), “El agua en el derecho islámico. Introducción a sus orígenes, propiedad y uso”, El agua en la agricultura de Al-Andalus, Lunwerg, pp. 99-118. 
  • Francisco Vidal Castro (2000), “Agua y urbanismo: evacuación de aguas en fatwà-s de al-Andalus y el Norte de África”, L’urbanisme dans l’occident musulman au moyen âge: aspects juridiques, ed. Patrice Cressier, Maribel Fierro y Jean-Pierre van Staëvel, Madrid: Casa de Velázquez-CSIC, pp. 101-124. 
  • Francisco Vidal Castro (2008), “La transmisión del uso y gestión del agua de al-Andalus al mundo cristiano”, Las huellas del Islam, coord. Fátima Roldán Castro y María Mercedes Delgado Pérez, Universidad de Huelva, pp. 161-187.